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Equipación:
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ABS, ASR, freno eléctrico
· Aire acondicionado y climatizador
· Butacas reclinables
· Vídeo
· Radio-cassette
· Radio-emisora
· Teléfono móvil
· Micrófono
· Bandeja porta-enseres
· Mesas de juego opcionales
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Equipación:
· Dobles cristales laterales
· ABS, ASR, freno eléctrico.
· Aire acondicionado y climatizador
· Bodega porta-equipajes gran capacidad
· Frigorífico
· Butacas reclinables
· 2 monitores de vídeo
· Radio-cassette
· Radio-emisora
· Teléfono móvil
· Micrófono
· Diferentes niveles de intensidad de luz interior
· Luz de lectura individual
· Bandeja porta-enseres
· Servicio catering previa petición del cliente
· Mesas de juego opcionales
· Nevera
· W.C. |
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Equipación:
· Dobles cristales laterales
· Autocares de 15 m. de largo de un solo piso.
· Autocares Doble piso.
· ABS, ASR, freno eléctrico
· Bodega porta-equipajes gran capacidad
· Aire acondicionado y climatizador
· Frigorífico
· Butacas reclinables
· 3/2 monitores de vídeo
· Mesas de juego
· Radio-cassette
· Radio-emisora
· Teléfono móvil
· Bandeja porta-enseres
· Diferentes niveles de intensidad de luz interior
· Luz de lectura individual
· Micrófono
· Nevera
· Cafetera
· Servicio catering previa petición del cliente
· W.C. |
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Equipación:
· Salón en la parte trasera con mesa de juego
· Servicio de catering (cafetera, bebidas, etc.)
· W.C.
· Bodega porta-equipajes gran capacidad
· Butacas de cuero reclinables y desplazables hacia los lados
· Reposapiés individual
· Mesa individual por pasajero
· Vídeo/pantallas de cristal líquido cada 2 butacas
(tipo avión)
· Sonido individual
· Conexión a PC's
· Navegador a bordo
· ABS, ASR, freno eléctrico.
· Dobles cristales laterales
· Aire acondicionado y climatizador
· Frigorífico
· Radio-cassette
· Radio-emisora
· Teléfono móvil
· Diferentes niveles de intensidad de luz interior
· Luz de lectura individual
· Micrófono
· Nevera
· Cafetera
· Catering |

· R36.11
Reglamento sobre medidas interiores del autocar.
· ECE R66 Certificación sobre la carrocería, resistencia
real al vuelco.
· ECE R80 Reglamento para el anclaje de las butacas en caso de impacto.
· Cumplimiento exhaustivo por parte de nuestros conductores, del
reglamento 3.820/85 de la Unión Europea sobre duraciones máximas
de conducción, y del Real Decreto 1.561/95 de jornadas de trabajo
especiales. |